A un año del asesinato de Mariano Ferreyra jueves, 20 de octubre de 2011

El 20 de octubre de 2010 una patota de la Unión Ferroviaria asesinó al militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra e hirió a Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos, quienes participaban de una protesta de empleados tercerizados del ferrocarril Roca en reclamo por su pase a planta permanente. La Policía Federal, presente en el lugar desde el inicio de la manifestación, tuvo, por acción u omisión, una responsabilidad insoslayable en tanto colaboró para liberar la zona de la agresión y no fue capaz de evitar la muerte del joven de veintitrés años ni logró identificar a los agresores. Por eso es fundamental que ambos procesos sean analizados como parte del mismo hecho en el que tuvieron participación tanto los miembros de la Unión Ferroviaria como los policías implicados.

La investigación por los hechos ocurridos en el barrio porteño de Barracas recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°38, a cargo de la jueza Wilma López. La fiscal que intervino en primer término fue Cristina Caamaño, quien luego fue reemplazada por Fernando Fiszer. El CELS se presentó como querellante en la causa en representación de los familiares de Mariano.

La jueza y los fiscales realizaron allanamientos, tomaron testimonios, recolectaron pruebas y garantizaron un proceso judicial serio y transparente. Su primer resultado fue el procesamiento con prisión preventiva de los siete presuntos autores materiales: Cristian Favale, Pablo Díaz, Juan Carlos Pérez, Gabriel Sánchez, Guillermo Uño, Salvador Pipitó y Jorge Daniel González, todos ellos por los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio calificado en grado de tentativa (tres hechos) y coacción agravada. Esta resolución fue confirmada el 28 de diciembre por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que estableció que Favale y Sánchez debían ser considerados coautores, Pérez y Uño como partícipes necesarios, Díaz como instigador, y Pipitó y González como partícipes secundarios.

Por otra parte, el 11 de marzo de 2011 López dictó el procesamiento del secretario general de la Unión Ferroviaria, José Ángel Pedraza y de sus colaboradores, Juan Carlos Fernández y Claudio Alcorcel, por los mismos hechos. Esta medida fue confirmada por la Cámara, en un fallo del 4 de abril que estableció que Pedraza y Fernández debían ser procesados como instigadores, mientras que Alcorcel debía ser considerado partícipe secundario.

La investigación judicial demuestra que la patota de la Unión Ferroviaria se organizó para disciplinar de manera violenta a los tercerizados y evitar que se repitieran sus reclamos. Gabriel Sánchez y Cristian Favale efectuaron los disparos; Claudio Alcorcel facilitó la llegada de Favale al lugar y controló su accionar, a la vez que alentó al grupo de la Unión Ferroviaria para atacar a los manifestantes; las armas fueron ocultadas por Juan Carlos Pérez y Guillermo Uño; entretanto, Jorge González y Salvador Pipitó liberaron el escenario frente a la presencia de los periodistas del canal de noticias C5N. Mientras tanto, Díaz coordinó al grupo desde el lugar de los hechos y mantuvo comunicación constante con Fernández y Pedraza.

El 24 de mayo la jueza López elevó a juicio oral la causa que recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal N°21, a cargo de los jueces Carlos María Bossi, Diego Barroetaveña y Horacio Días. Las audiencias comenzarán el 20 de febrero de 2012.

La responsabilidad de la Policía Federal

La investigación por la responsabilidad de los policías involucrados en el operativo se encuentra todavía en etapa de instrucción en el mismo juzgado. El 22 de junio la jueza López dictó el procesamiento de seis efectivos de la Policía Federal que participaron en el operativo del 20 de octubre de 2010: los comisarios Jorge Ferreyra, Luis Mansilla y Hugo Lompizano, el subcomisario Rolando Garay y los efectivos Luis Alberto Echavarría y Gastón Conti. En la misma resolución, la jueza sobreseyó al agente David Villalba, al considerar que no existían pruebas suficientes para involucrarlo en el hecho y atribuyó la falta de registro del ataque al cumplimiento de órdenes de sus superiores que le impidieron acercarse al lugar. El procesamiento fue por los delitos de abandono de persona agravado seguido de muerte, en el caso de Mariano Ferreyra, y de grave daño a la salud por las heridas que sufrió Elsa Rodríguez. Si bien el CELS había pedido que los policías fueran considerados partícipes del homicidio de Ferreyra, la decisión de la jueza representó un nuevo avance para el esclarecimiento del caso.

Los jefes del operativo, comisarios Ferreyra, a cargo de la División Roca de la Policía Federal y Mansilla, jefe del Departamento de Control de Líneas, permitieron que los efectivos liberaran la zona para hacer posible el ataque. El subcomisario Garay, presente en el lugar de los hechos, fue quien dejó que los agresores se acercaran a los militantes que se estaban desconcentrando y luego ordenó efectuar el cerco para proteger al grupo de la Unión Ferroviaria. Por su parte, el agente Villalba tenía a cargo la filmación de los hechos, función que cumplió durante todo el operativo, a excepción de los cinco minutos en los que se produjo el ataque, que no quedaron registrados. En tanto, el comisario Lompizano y los efectivos Echavarría y Conti se ocupaban del monitoreo y control del operativo en la Sala de Situación ubicada en el Departamento Central de Policía de la ciudad de Buenos Aires, donde recibían las imágenes en tiempo real. Desde ese lugar, con la anuencia de sus superiores, Conti ordenó el repliegue de las fuerzas policiales que hizo posible el ataque a los manifestantes.

El asesinato de Mariano marcó el traspaso de una frontera que había sido fijada de manera expresa por el gobierno nacional, en cuanto a la gestión de los conflictos sociales en el espacio público. Desde 2003, las fuerzas federales habían recibido una conducción ante este tipo de situaciones que incluía en todos los casos la presencia de interlocutores civiles y la prohibición total del uso de armas de fuego. Sin embargo, esas directivas no se plasmaron en normas institucionales ni formaron parte de una reforma estructural de las policías que pusiera fin al autogobierno y garantizara la conducción civil para impedir la reaparición de este tipo de prácticas. El crimen del militante del Partido Obrero mostró también la cara más violenta de las luchas que tienen lugar en distintos gremios para democratizar la representación sindical, un aspecto clave en la transición hacia formas más abarcadoras de protección de los derechos de los trabajadores.

A un año de estos hechos el CELS reitera su reclamo por la identificación y sanción de todos los responsables. Estas medidas, a cargo del Poder Judicial, deben ir acompañadas por reformas estructurales destinadas a impedir que se repitan hechos de esta naturaleza.

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

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