Decretazo / 8 viernes, 19 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina no es un Estado confesional sino una república laica.

Que nuestro país ostenta una breve historia de la educación pública de gestión privada, entre los cuales se encuentran numerosos institutos en los que se imparte “educación religiosa”.

Que el entonces presidente ARTURO FRONDIZI, mediante el decreto 12.179/60, otorgó autonomía a estos institutos privados, que dejaron de estar incorporados a los colegios nacionales, pudiendo emitir “certificados habilitantes” con igual validez, una vez legalizados, que los expedidos por los establecimientos estatales.

Que cuatro años más tarde el entonces presidente ARTURO ILLIA promulgó los decretos 15/64 y 371/64, donde se contemplaba la posibilidad de que las escuelas primarias y secundarias recibieran una contribución del Estado y facultaba a los institutos privados para matricular, calificar, examinar, promover y otorgar diplomas de acuerdo con las normas que dictara el Ministerio de Educación.

Que, tal como confirma el estudio documental “Educación pública: estatal y no estatal” firmado por JOSÉ JUAN DEL COL, “la enseñanza privada pertenece de lleno al sistema nacional de educación pública, pudiéndose denominar educación no estatal”.

Que, por ende, la educación privada reconocida por el Estado, adquiere como tal, carácter público oficial.

Que la Universidad Nacional de La Plata, en su documento “Reflexiones de la UNLP acerca de una política educativa nacional de 1988” plantea que “se debe evitar que la educación común impartida en las escuelas estatales (de la nación, de las provincias, o de los municipios) sea parcializada según intereses de cualquier sector, pues no tiene sentido proclamar por un lado la integridad de la nación y escindirla, por otro lado, en tantas parcialidades como creencias haya”.

Que el mismo documento sostiene que “el Estado está conformado por ciudadanos; otra cosa son las corporaciones de diversos intereses, entre los cuales hay que situar las de las devociones religiosas. Ninguna corporación contenida en el Estado puede arrogarse la atribución de competir con la finalidad del Estado o prefigurar su desarrollo”.

Que esta República conoce y reconoce la distinción entre la enseñanza de la “historia de las religiones” y la educación confesional o religiosa propiamente dicha, tal como lo sostiene ROBERTO DI STEFANO cuando explica que la enseñanza de la religión enriquece “la formación intelectual de los alumnos con elementos de análisis que les permitan comprender mejor el pasado y el presente de la sociedad en la que viven” mientras que en la catequesis “los objetivos a alcanzar son muy distintos, porque se trata de transmitir la fe, la memoria y la esperanza cristianas a las generaciones que van llegando”; y que en este segundo punto “el espacio para la preservación y la transmisión de la fe cristiana son, o deberían ser, las comunidades cristianas; no las escuelas del Estado”.

Que, como se ha dicho con anterioridad, las escuelas públicas de gestión privada que importen catequesis son reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y, por ende, forman parte de la enseñanza oficializada ante el Estado.



Por ello y en uso de facultades que le son propias:

El Tribunal Revolucionario de la República Argentina

DECRETA:

Artículo 1: Prohíbase la enseñanza religiosa o confesional en todas las escuelas públicas del país, ya sean estatales o privadas, tanto primarias como secundarias.

Artículo 2: Permítase la educación religiosa, catequesis, rezos, misas y cualquier otra práctica vinculada a las diferentes confesiones reconocidas como tales ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en grupos o clases privadas, pero lejos del reconocimiento oficial por parte de un MINISTERIO POPULAR DE EDUCACIÓN que deberá mantener planes de estudios, tanto públicos estatales como públicos de gestión privada, estrictamente laicos.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo anterior, permítase en las escuelas públicas estatales y públicas de gestión privada la enseñanza de la historia de la religión desde una perspectiva materialista y laica.

Artículo 4: Comuníquese, publíquese y archívese.

2 comentarios:

[486] dijo...

Horror! Somos Venezuela! (Ojalá)

Nacho dijo...

"Y ahora informacion del tiempo, antes que llegue el chavismo y estatice a Nuestro Señor Jesucristo"