Preguntas y respuestas sobre el Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales sábado, 29 de agosto de 2009

¿Cuál es el estado actual de la radiodifusión en la Argentina?

- Está fuertemente concentrada.
- Se observa una fuerte dependencia y vinculación al capital extranjero.
- La producción de contenidos y la circulación de información está fuertemente centrada en Buenos Aires.
- Se privatizó la ganancia y se estatizó la deuda.
- Se manejaron los medios públicos como órganos de difusión de la actividad oficial (medios gubernamentales) desprestigiando el valor de lo público.

Mapa de la concentración de medios en Argentina (click para agrandar)


¿Cuál es el estado actual de la Ley de Radiodifusión, sancionada en 1980 durante la última dictadura militar y modificada por decretos de Menem y De la Rúa?

- Se discriminó sistemáticamente del acceso a licencias a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
- Apenas “procura la autonomía de la prestación privada” y subraya que “el Estado no asegura la provisión del servicio donde éste no sea rentable”.
- Los organismos de control fueron de carácter centralista, unitario y dependientes del poder ejecutivo nacional.
- Las modificaciones a la ley convalidaron situaciones de hecho, como la concentración en pocas manos y la conformación de redes permanentes.

La conclusión es clara: "Los gobiernos democráticos que se sucedieron desde 1983 modificaron la ley en aspectos clave, pero todos ellos funcionales al proyecto del gobierno de turno, sin alterar el espíritu autoritario y comercial de la legislación." (1)

¿Cuál es el origen de esta propuesta? ¿Se trata de una "Ley K"?

La propuesta de ley que llegó el jueves pasado al Congreso partió de las organizaciones sociales. El texto integra buena parte de los llamados "21 puntos básicos por el derecho a la comunicación", propuestos por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004. Esa coalición está confirmada por más de cien organizaciones entre las que figuran sindicatos, sectores académicos, universidades y radios comunitarias.

¿Es verdad que las organizaciones internacionales se oponen al proyecto?

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank R. Larue, envió una carta a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner manifestándoles su "profundo reconocimiento" por el proyecto de ley de Comunicación Audiovisual enviado por el gobierno al Parlamento. El comunicado dice, textualmente:

"(...) Como Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, me permito reconocer públicamente que esta propuesta de Ley, es un modelo único en el mundo y un ejemplo para todos los demás países, en virtud de que garantiza el acceso de todos los sectores a las frecuencias de la radio y la televisión manteniendo el principio de pluralismo y diversidad en el ejercicio de la libertad de expresión.
El establecimiento de tres segmentos equivalentes de frecuencias comerciales, comunitarias y públicas es un paso avanzado en el ámbito de la legislación sobre telecomunicaciones.
Deseo además felicitarla por el proceso seguido para la elaboración de esta propuesta de Ley, pues pude verificar personalmente en Argentina, que la misma surge del documento de principios propuesto por organizaciones de la Sociedad Civil, y posteriormente fue sometida a consulta popular en todas las regiones del país. Esto también constituye un gran precedente en materia de propuestas legislativas que estoy seguro el Congreso de la República sabrá valorar.
Resaltando esta iniciativa como una de las buenas prácticas que surgen del continente, me permito expresar mis deseos para que el proceso de aprobación de la Ley mantenga el espíritu positivo de la misma. (...)"

En cambio, muestran veladas reservas al proyecto las organizaciones integradas por los actuales empresarios dueños de multimedios, como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), con sede en Miami y de la cual forman parte patronales como ADEPA. Organizacion que -recordemos- en ocasión del impulso oficial a un inofensivo Observatorio de la Discriminación en los Medios salió a denunciar intentos del gobierno por "controlar al periodismo para adocenarlo" y a defender el siempre tan loable papel del periodismo local. Cito textual: "En su diversidad, la prensa argentina ha dado sobradas muestras de ecuanimidad, objetividad y equidistancia pudiendo exhibir una trayectoria democrática que, en muchos casos, abarca las vicisitudes patrias a lo largo de más de un siglo". Sin comentarios.

¿Cuáles son los principales avances operativos de la ley?

- La nueva propuesta define como objeto de regulación “a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión ”. En otras palabras: el acento esta puesto en el objetivo del servicio (“informar, entretener o educar al público en general”) y no en el soporte. Esto se debe a que en la actualidad las nuevas tecnologías han ampliado sustancialmente los soportes de contenidos, y no están contemplados en la ley actual, que es “tan antigua que se considera a las radios FM como nuevas tecnologías”.
- Esta actualización tecnológica abre el juego para que distintas empresas puedan ingresar al negocio del llamado Triple Play, es decir, la convergencia tecnológica o la prestación conjunta de servicios de internet, cable y telefonía. El objetivo de los grandes conglomerados de medios es que salga sólo esta parte de la ley. Es decir, que se abra el tongo y no la necesaria regulación.
Afirman Guillermo Mastrini y Martín Becerra en un muy buen artículo: "El triple play es percibido por los grandes y pequeños actores de los mercados de información y comunicación como un nuevo El Dorado. Quien llegue primero, se sospecha, plantará bandera y obtendrá una posición dominante en un espacio que promete rentas seguras, grandes territorios aún sin explotar y, hasta ahora, pocos condicionamientos por parte del Estado."

¿Cuáles son las restricciones que impone la ley y cuáles serían sus efectos concretos?

Licencias: El anteproyecto reduce la cantidad de licencias que se le pueden otorgar a una persona física o jurídica. La actual legislación autoriza a otorgar 24 licencias, permitiendo la formación de monopolios y oligopolios, acotando el acceso y renovación de nuevas voces. Es por esta situación que el anteproyecto propone la reducción del número de licencias a 10, impulsando el pluralismo del espectro y de los servicios de comunicación audiovisual posibilitando asignar licencias al Estado nacional, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a las municipalidades.
Esto afectaría especialmente a los tres grupos más grandes que concentran la propiedad de los medios en la Argentina: el Grupo Clarín (posee 44 empresas), Grupo Uno (32 empresas), Grupo Telefónica (19 empresas). Las empresas se encuentran dentro de siete rubros de la radiodifusión: grafica, radios, internet, televisión, agencia de noticias y telefonía. Al limitar la concentración en los medios, abren el espacio para la entrada de nuevas voces.

Organizaciones sociales: el proyecto de ley reserva un 33% del espectro radioeléctrico para las organizaciones sociales, sin fines de lucro o del llamado Tercer Sector. Recordemos que hasta 2005 éstas se encontraban directamente excluidas del acceso a licencias (debían tener, obligatoriamente, un fin de lucro), y que hasta la fecha las cooperativas se encuentran en la misma situación. Al abrir el juego, garantizan una determinada pluralidad informativa y comunicacional hasta hoy vedada.
Reconocer estas tres franjas de actividad radiodifusora (de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro) implica ir en el mismo sentido que la Unión Europea. Los países europeos afirmaron que los diferentes tipos de medios de comunicación deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para la diversidad pueden incluir, entre otras, “el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios”. Tanto Irlanda como el Reino Unido reconocen estos tres sectores a través de la Broadcasting Act (2001) y la Ley de Comunicaciones (2003), respectivamente. Australia, en su Radiocommunications Act (1992) reconoce los servicios de radiodifusión comercial, comunitaria y nacional (el equivalente a un servicio estatal). Francia, a través de la ley 86-1067 de 1986 reconoce estos tres sectores, a los que denomina público, privado comercial y privado asociativo no comercial. En Chile, a través de un proyecto de Ley de Radiodifusión presentado en 2007 por Michelle Bachelet, se propuso entregar un estatuto jurídico especial para las organizaciones comunitarias.

¿Cómo está reglamentada hoy la publicidad en TV y cuáles son los principales cambios propuestos por la nueva ley?

- Según la ley vigente de Radiodifusión, los anuncios deben circunscribirse en lo inherente a la integridad de la familia y la moral cristiana.
- En la década menemista, a partir del decreto 1771, se eliminó la prohibición de emitir publicidad dentro de los programas y se restringió al máximo los espacios a utilizar por el estado para difundir mensajes de interés nacional. (Por ejemplo, las campañas contra el cólera y sarampión de los años 1991-1992 tuvieron que ser pagadas por el Estado.)
- El tiempo de publicidad en los servicios de TV por cable directamente no está reglamentado.
- El decreto 1005/99 excluyó del ya extenso tiempo permitido de publicidad por hora (12 minutos para la TV y 14 para la radio) a las promociones propias del canal, para las cuales se habilitaron dos minutos adicionales.

- En contraste con esto, el anteproyecto establece que los servicios tienen el derecho a emitir publicidad, bajo las siguientes condiciones:
a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por televisión o radiodifusión abierta o en los canales o señales propios de los servicios por suscripción o insertos en las señales nacionales;
b) En el caso de servicios de televisión por cable, sólo podrán insertar publicidad en las señales propias;
c) Se emitirán con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación.
d) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos [Sprayette, TV Compras] sólo se podrán emitir en las señales de servicios de radiodifusión por suscripción expresamente autorizadas para tal fin por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
- Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial o interés público, ni por ninguna otra contraprestación en especie, como si sucede en la ley vigente. (Por ejemplo, las propagandas de 1999 fueron financiadas por canje de deuda de los canales de TV por multas impagas, como fue el caso de la emblemática “Menem lo hizo”).
- La Autoridad de Aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental. Es decir que se regula la inclusión de PNT o "chivos".

¿Cómo es el tema de la conformación de redes?

- En la Ley 22.285, vigente desde la dictadura, se consideraba a los medios de manera fragmentada y con una dependencia con el Estado muy estricta. En este marco, se establecía que no se podrán establecer redes privadas en forma permanente. Luego, con la llegada de Menem al poder, se blanquea una situación de hecho, ya que a través del Decreto 1771 de 1991 se permite la conformación de redes, que salvaguarda que la cabecera no suministre la publicidad y que el canal afiliado emita un mínimo del 50% de producción propia e incluya uno de sus programas de una hora en el horario central. Posteriormente, en 1999 se dictó el Decreto 1005 que permitió la conformación de redes privadas permanentes (es decir, un 100% del tiempo de emisión).
- En contraposición a esta postura, el nuevo proyecto de ley permite la conformación de redes bajo la condición de que la cabecera no suministre publicidad y que el canal afiliado emita un mínimo de 70% de producción propia e incluya un programa informativo propio en el horario central.

¿Es verdad que con esta ley el gobierno podrá "amordazar a la prensa"?

- La ley no habilita ni permite, en ninguno de sus artículos, un control de los contenidos producidos en los medios por parte del Poder Ejecutivo.

- Tal como señalan algunos opositores, el proyecto no modifica la discrecionalidad en la asignación de la pauta de publicidad oficial en medios privados, que según estimaciones recientes asciende a los 1.000 millones de pesos. El Congreso debería encontrar la forma de incorporar limitaciones a esta facultad y de perfeccionar esto, tal como lo hizo con el proyecto de Aerolíneas. Pero en todo caso se trata de un problema preexistente que la ley, así como está, no corrige. Pero tampoco empeora.

- La autoridad de aplicación que propone el nuevo proyecto será un organismo integrado por representantes de la legislatura nacional, representantes de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Además se propone la conformación de un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual que nucleará a representantes de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, representantes de prestadores privados con y sin fines de lucro, así como un representante de las emisoras de las Universidades Nacionales y trabajadores del sector. Es decir que, contrariamente a lo sostenido por los principales medios gráficos del país, se trata de un claro avance en relación a la legislación vigente, que reservaba el espacio de toma de decisiones y regulación a un organismo integrado por representantes de las Fuerzas Armadas, servicios de inteligencia y licenciatarios privados. (Lo que es más: a la vuelta de la democracia el gobierno de Alfonsín dispuso la intervención del COMFER, pero eligió en reemplazo del directorio a un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, manteniendo en los hechos un control directo de la presidencia de la Nación sobre la radiodifusión que se mantiene hasta la fecha.)


(1) Estas y otras conclusiones aquí publicadas son textuales o citadas del trabajo "Análisis de la propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", presentado por Maria Sol Alato, Rocío Daniela Fernández, Maria Belén Galván, Carlos Gómez, Leandro González, Juan Martín Moretti, Federico Poore y Cecilia Zungri en UBA, Junio de 2009.

5 comentarios:

Dark Tide dijo...

"(...)que el canal afiliado emita un mínimo de 70% de producción propia(...)"

Me parece un porcentaje algo excesivo, aunque la idea no esté mal.

Tal vez un 50% sería mas razonable, como para permitir la afiliación, sin que tampoco los canales del interior se conviertan en meras repetidoras de los de Baires.

Leandro dijo...

Coincido con Dark Tide. De hecho, en el trabajo que cita Fede afirmamos que "no hay una planificación sobre los recursos que se derivarán a las productoras provinciales. Aquellas provincias cuyos mercados publicitarios son minúsculos, ¿cómo van a poder financiar sus contenidos propios?. Una propuesta superadora podría seguir el consejo de Antonio Pasquali (1996), fomentando la creación de redes regionales con diferentes cabeceras en distintos puntos del país. Esto no está mencionado en la propuesta."

Leo dijo...

¿Ya presentó la oposición una ley de radiodifusión igual a la vigente, pero con un sombrero nuevo?

pillow of winds dijo...

¡Este blog se va poniendo cada vez mejor!

julio dijo...

Bueno ,la presidenta Cristina dejo en fuera de juego a las grandes empresas telefonicas para evitar otro monopolio.