Orígenes y sanción de la ley de medios. Breve repaso y algunas consideraciones políticas.
Como ya mencionáramos en este espacio, la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue fruto de un extenso debate iniciado en 2004 a partir de los 21 puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que nucleaba a más de trescientas organizaciones sociales de todo el país.
Varios de estos puntos fueron recogidos y plasmados en un anteproyecto de ley presentado por el Gobierno nacional, que fue modificándose en base a sugerencias y aportes presentados en los foros que tuvieron lugar en distintos puntos del país durante 2009 y que finalmente se presentó como proyecto de ley en el Congreso a fines de agosto del año pasado.
En aquel entonces, el relator para la Libertad de Expresión de la ONU, Frank La Rue, elogió la norma al asegurar de que se trataba de
un modelo único en el mundo y un ejemplo para todos los demás países, en virtud de que garantiza el acceso de todos los sectores a las frecuencias de la radio y la televisión manteniendo el principio de pluralismo y diversidad en el ejercicio de la libertad de expresión.Dos meses de arduos debates y mayores mejoras --producto de los condicionantes de la centroizquierda parlamentaria (Proyecto Sur, Partido Socialista)-- terminaron con la aprobación de la norma con amplias mayorías en ambas cámaras. La ley obtuvo 147 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención en Diputados y 44 votos a favor y 24 en contra en el Senado.
Sostenía por entonces Eduardo Macaluse, del SÍ, al justificar su voto a favor desde un lugar no-kirchnerista:
¿Cuál es la tentación del oficialismo? Evitar que en la ley aparezcan controles que puedan limitar la pulsión de poder ilimitado de los gobernantes. Sobre esto nosotros, como oposición, tenemos la obligación de avanzar. ¿Cuál es la tentación de la oposición? Buscar el favor de los grandes dueños de los medios de comunicación, que no quieren ser regulados. Esto es lógico y natural. No nos tenemos que enojar con los dueños de los medios porque no quieren ser regulados. Simplemente tenemos que regularlos. Esa es la obligación que tiene el poder político.Decía por entonces Martín Caparrós, insospechado de kirchnerismo:
¿Puedo decir que ese proceso de negociación que Morales Solá en La Nación definió como “un gesto desesperado”, Susana Viau en Crítica de la Argentina como “un mamarracho mezquino”, Clarín en Clarín como “una marcha atrás” y Macri como “fachista” en todos lados, me pareció un gran momento democrático? O, por decirlo de un modo menos precioso y más preciso, un ejemplo infrecuente de funcionamiento de los mecanismos de la democracia de delegación. Digo: un gobierno pretende sancionar una ley para regular una cuestión que visiblemente le importa mucho, y la presenta a la consideración de los legisladores; los oficialistas, faltaba más, dicen que la votan, pero una cantidad de diputados de otros partidos dice que así no porque tal, porque cual. Entonces el gobierno, que por supuesto quiere que aprueben su ley, la cambia para conseguir el apoyo y el consenso –el famoso consenso– necesarios y, al fin, gracias a esos cambios, logra la media sanción más complicada. Si esto no es lo que pensaban los que inventaron el sistema parlamentario, que vengan y me expliquen cómo era.La ley votada fue, además de una normativa moderna en radiodifusión que reemplazaba la 22.285 aprobada por la Junta Militar en 1980, una gran ley antimonopolios. Tal como afirmaba por entonces el diario Crítica, con la flamante norma los grandes medios pierden el 76% de sus licencias.
No me banco perder. La estrategia judicial de los que perdieron en el Congreso
Justamente por esta última característica, la ley aprobada no tardó en ser objetada en la justicia por distintos factores de poder.
- El primero en reclamar fue el Grupo Clarín, que presentó un amparo al que hizo lugar el juez Edmundo Carbone (el de la censura a La última tentación de Cristo). El Grupo pedía la suspensión de dos artículos: el 41 (intransferibilidad de licencias) y el 161 (plazos de adecuación).
- El segundo litigante fue un diputado conservador salteño, de apellido Durán Cornejo, disfrazado de ONG "de consumidores", que reclamó la inmediata suspensión de la aplicación de la ley en todo el país.
- Me salteo uno y voy al cuarto fallo, en San Juan. Este tuvo lugar luego de una presentación del Grupo Vila, que adujo potenciales y supuestos "perjuicios económicos", y pidió la suspensión de seis artículos de la ley.
- El tercer fallo, el que fue noticia esta semana, lo presentó el diputado cobista Enrique Thomas, de Mendoza, "tierra del sol, del buen vino y del Grupo Vila-Manzano" (Mario Wainfeld dixit). El hombre argumentó que "no había tenido tiempo de leer el texto" a pesar de que sus propios compañeros de partido presentaron incluso dictámenes en minoría. Los jueces de la Cámara mendocina que ratificó la suspensión también tenían algunos problemitas con el tema de delitos de lesa humanidad, pero lo central es que el amparo era de pésima factura, un mamarracho jurídico, y la Corte salió ayer a marcar la cancha. (Cabe destacar que una medida análoga fue dictada por el juez federal salteño Miguel Medina ante un pedido de la diputada del peronismo disidente Zulema Beatriz Daher, aún bajo estudio de la Cámara provincial).
¿Qué dijo esta semana la Corte Suprema?
La Corte revoca la cautelar de Mendoza. Para explicar los argumentos con los que toma la decision me baso en el expediente original y en el excelente repaso de Gustavo Arballo.
Dice la Corte:
Un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas.En otras palabras: un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.
Ahora, como señala Arballo: "Si ya no es un agravio del diputado Thomas, sólo queda el eventual agravio del ciudadano Thomas, calidad que, recuerda la Corte, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso."
La Corte no desarma sólo a Thomas, sino que aprovecha este caso -dice Arballo- "para fijar posición sobre el otro punto controvertido del escenario judicial, la proliferación de cautelares suspensivas 'generales'". La conclusión es que una medida cautelar que suspenda la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
En diálogo con este cronista, una fuente cercana al litigio celebra el fallo y la claridad con la que se revocó la decisión de la Cámara: "faltó que dijera que aparte de mendocinos, eran putos".
¿Quiere decir que la ley ya volvió a tener vigencia?
En realidad se levantó una de las dos suspensiones "generales" que pesaban sobre la norma. Dice Irina Hauser sobre el último escollo que mantiene la suspensión sobre toda la ley:
El caso salteño, promovido por otra peronista disidente, la diputada Zulema Daher, llegó con la apelación del Gobierno a la Cámara Federal de la provincia, y sería resuelto [en los próximos días]. Lo lógico, después de semejante bajada de línea suprema, es que los camaristas norteños se atengan al criterio de sus superiores.Una vez levantada, quedarían los amparos individuales, con el agregado de que pesan solo para los litigantes (por ejemplo: hasta ser revocados, la suspensión del artículo 161 solo pasaría a correr para los grupos Clarín y Vila).
¿Qué significa este fallo para el futuro de la ley de Medios Audiovisuales?
"Jurídicamente mucho, y al mismo tiempo nada especial", dice Arballo. Y explica
Nada especial, porque la misma Corte se ataja ni bien empieza el fallo, diciendo que lo que resuelve "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario". Esas excusas anticipadas que presenta la Corte también deben interpretarse como una señal de advertencia: el Tribunal quiere evitar que el fallo "se informe" como una validación absoluta y total de la Ley de Medios.Más medido, la predicción de Roberto Gargarella
Mucho, porque está claro que vamos a un escenario como el que imaginábamos al momento de su sanción, un largo y artesanal proceso de implementación nada obvio que deberá convivir con el litigio multinivel como dato natural, tal y como pasaría con cualquier Ley que quiera reorganizar y pluralizar una actividad compleja configurada en el molde de una regulación preexistente obsoleta y -a la luz de los hechos- muy complaciente con prácticas concentratorias y predatorias.
Luego, políticamente, me notifican, la consecuencia es esta: se confirma la intuición de que es posible fallar contra los intereses de grupos que tienen una parte importante de las palancas de los grifos informativos y vivir para contarlo. Es como andar en bicicleta sin rueditas. Una vez que alguien lo hace una vez, se da cuenta que puede hacerlo de nuevo y que no pasa nada.
es que la Corte prepara el terreno para amargar al gobierno en su próximo fallo sobre la materia, conforme con su lógica "te doy la de cal, para posibilitar la llegada de la próxima de arena".Posdata
En marzo de 2009, cuando la ley de medios apenas era un anteproyecto de ley impulsado por una serie de organizaciones invisibilizadas en los medios, decía Eduardo Aliverti: "¿Y qué cazzo nos tiene que importar el kirchnerismo, que al fin y al cabo no es más que una circunstancia de la disputa interburguesa, si quedan favorecidas condiciones objetivas de ocupación de espacios?"
2 comentarios:
Muy buen post, con una excelente selección de links.
El kirchnerismo se va, probablemente el año que viene. La ley queda.
¡Brillante reseña! Concuerdo con Nacho en que el kirchnerismo se va y la ley seguirá.
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