10 Leyes del Estudiante en Epoca de Exámenes lunes, 20 de noviembre de 2006

(1) Ley del Estudio Bajo Presión
El estudiante no tocará un libro hasta que no sienta que el tiempo lo apremia y realmente no llega a tiempo con todo lo que tiene para leer.

Anexo: Ley del Estudio Creciente
El estudiante estudiará muy poco los primeros días y mucho los últimos, cuando esté realmente jugado.
Ejemplo: Si le quedan cuatro días, su plan será estudiar tres horas cada día. Sin embargo, la experiencia dice que estudiará 1/2 hora el primero, 1 hora el segundo, 1 y 1/2 hora el tercero y 3 horas el último.

(2) Ley de la Planificación Ideal
Antes de empezar a leer, el estudiante siempre creerá que va a estudiar mucho más de lo que finalmente terminará estudiando.
Ejemplo: en la situación anterior, el estudiante creyó que iba a estudiar 12 horas en cuatro días, y finalmente terminó estudiando un total de 6 horas --la mitad.

(3) Ley de las Tentaciones Inexistentes
El estudiante encontrará cualquier forma de distracción durante su período de estudio. No importa si son actividades no habituales o jamás practicadas por el estudiante.
Ejemplo: yo estoy escribiendo un post absolutamente intrascendente en vez de estar estudiando semiótica.

(4) Ley de la Culpa
Si en algún momento del período que autodesignó como "de estudio" el sujeto está boludeando, sentirá culpa.

(5) Ley del Equilibrio
Llegado el punto en que el estudiante sienta el imperioso deber de estudiar, por un lado, y las irrefenables ganas de entretenerse, por el otro, ambas leyes se anularán entre sí y el sujeto permanecerá inerte, sin hacer nada, durante todo el tiempo que considere necesario. De esta manera, evitará el estudio sin sentir la culpa señalada en (4).

(6) Ley de los Momentos del Día
La cantidad y calidad del estudio será proporcional al momento del día en el que comience. A mayor cercanía del horario nocturno, menor y peor estudio.

(7) Ley del Estudio Liviano
El estudiante creerá que resumir es igual a estudiar.

(8) Ley de las Memorizaciones
El estudiante retendrá las definiciones estudiadas de memoria por un máximo de 30 minutos.

(9) Ley del Hartazgo
Llegado un punto determinado de saturación, el estudiante dejará de estudiar aduciendo que ya no puede aprender más cosas y se dedicará a boludear con fuerza hasta media hora antes del examen.

(10) Ley de las Reflexiones sobre la Evitabilidad del Examen
El estudiante reflexionará, en cada examen, sobre todas las formas posibles de evitar el estudio, incluyendo machetes, copiarse de otros compañeros, posibles ruegos al profesor, formas de sabotear el sistema eléctrico del establecimiento educativo, e incluso abandonar la carrera. El tiempo que tomarán estos pensamientos superará al tiempo efectivo de estudio en una relación de 4 a 1.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

11- "Si lo miro fuerte, por ahí lo entiendo..."

beto9 dijo...

¡Cuán cierto, mi querido Fede. Y qué suerte que ya pasé por eso!

Anónimo dijo...

12 - Ley del Estudio Empático

El estudiante se la pasará leyendo la bibliorafía como si estuviera estudiando, pero en realidad está pensando en el sandwich que se va a comer a la noche.

13 - Ley de la Esperanza

Después de estudiar 3 horas, dirá en voz alta a sí mismo "Por ahí no lo toma", aunque por dentro siente lo contrario.

Anónimo dijo...

14 - "Este tema lo re piloteo..."

Anónimo dijo...

"El proximo cuatrimestre no pienso dejar todo para el final"

Fede / Billie dijo...

Que manga de especialistas en Derecho Universitario, ustedes también conocen las Leyes del Estudiante! Pillos!

Me gustaron mucho la 13, la 14 y la 15, que me parece un gran cierre porque es el principal autoengaño: "esto me pasó por boludo, el próximo cuatrimestre sí o sí me pongo a leer desde el primer día".

Genial...

Anónimo dijo...

Vuelve la reminiscencia de algún eco púber... "no tomo nunca más"...

Fede / Billie dijo...

El que no la dijo alguna vez que tire la primera piedra...

Martín dijo...

"bueno ya estudié un montón, antes de quemarme me pongo a boludear una horita y sigo"

lease: de 15 palabras entendí y me quedaron 4 asi q se va a cagar, no toco un libro hasta mañana.

Anónimo dijo...

AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino

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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM

Fede / Billie dijo...

El profesor Coca me parece que ha estado probando un poco de su propia medicina... luego del proceso químico, claro.
Largue las sustancias, abuelo!

Nacho dijo...

Che, es interesante lo que puso. ¿En serio existe ese título de profesor universitario y la ley lo pone como obligatorio para todo el que quiera estar al flente deuna clase en una facultad? Porque no lo debe cumplir ni el 5%...

yo dijo...

alguien es tuvo en la época en la que, para evitar los exámenes, siempre había alguna amenaza de bomba en la facu (de sociales) ??

Anónimo dijo...

Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com


ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado


rectorado@kennedy.edu.ar


Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Vicky dijo...

Ley de osmosis
si tengo las hojas del resumén en la mano y pretendo leer, por la ley de osmosis aprendó

Fede / Billie dijo...

¡Absolutamente cierta!