Contra Ticketek sábado, 18 de febrero de 2006

Santi me pasó una nota excelente extraída del suplemento NO de Página/12.
Aparte de contener una interesante subnota sobre la reventa (ver también mi post anterior), el artículo -firmado por Juan Manuel Strassburger- denuncia lo siguiente:

Varios fans (y no tanto) empezaron a cuestionarse: “¿Por qué pagar 10 por ciento de ‘service charge’ si yo mismo me movilicé hasta el punto de venta y soporté larguísimas horas de espera? ¿Cuál es el beneficio?”. Lo mismo quienes optaron por internet o la compra telefónica: “¿Por qué me cobran 10 por ciento del ‘service charge’ si ya aboné siete pesos por envío a domicilio o tres pesos por retiro de punto de venta? ¿Cuántos extras me quieren hacer pagar?”.

La pregunta es:

¿Existe alguna manera de comprar entradas por fuera de Ticketek? Para los Rolling Stones y U2 no la hubo, y para Oasis (en estos días) tampoco. Se impone, entonces, una segunda pregunta: este tránsito obligatorio y compulsivo por la empresa australiana para ir a ver tu banda favorita... ¿es legal?

El NO consultó a distintos organismos del Estado y encontró que la forma en que Ticketek publicita su servicio peca de “publicidad engañosa” o de “omisión de dato relevante”, de acuerdo con la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución 7/2002. Además, los miles de perjudicados simplemente por vivir en el interior pueden reclamar el inicio de una investigación sumarial por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La imposibilidad de comprar la entrada por fuera de la empresa constituye una “venta atada”, situación que vulnera la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y, por ende, volvería “ilegal el servicio de Ticketek”, según una fuente de la comisión dependiente del Ministerio de Economía.

Pero, entonces, ¿qué ocurre con respecto a la obligación de pasar por Ticketek para hacerse de una entrada? ¿Es legal? ¿O ilegal? La Comisión de Defensa de la Competencia de la Nación (competente en este tema) no suele tener contacto de la prensa. Ni por este ni por otros motivos. Pero ante la insistencia del NO, una fuente allegada al organismo accedió responder: “Es absolutamente ilegal. Vulnera los incisos I y J del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíben expresamente la venta de un servicio a la venta de otro. Es lo que en la jerga se conoce como ‘venta atada’”. Para la fuente, la comisión hasta ahora no ha actuado, porque (increíblemente) no hubo nadie que hiciera la denuncia. O, si lo hizo, no fue en el organismo correcto. “Tenés que presentar un escrito a nuestra comisión denunciando lo que te pasa. No necesitás que sea en lenguaje jurídico ni tener asistencia legal. Sí que sea en el momento.” Por ejemplo, los que ahora compran para el show de Oasis.

El que tenga ganas de tirar la primera piedra, aquí los datos en dónde hacer la denuncia:

En Julio A. Roca 651, 4º piso, sector 16, de 9.30 a 13.30. Así de simple.
El capítulo 1 de la Ley 25.156 dice en su artículo 2 que son prácticas prohibidas “subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien” (inciso I) y “sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero” (inciso J).

1 comentarios:

Anónimo dijo...

y digo yo: q pasa con esas "promociones" u ofertas donde llevando tal salchicha te viene GRATIS un sobre de mayonesa? el sobre es gratis? ah listo, me lo llevo. Pero como? No me lo puedo llevar? Lo estoy pagando con las salchichas? Che, eso no es GRATIS entonces!!! Q onda con eso?